Expediente No. 906-2014, 907-2014 y 908-2014

Sentencia de Casación del 27/03/2015

“…Cámara Penal establece que efectivamente, tal como concluyó el a quo, avalado por la Sala, existen indicadores objetivos acreditados en el juicio, que permiten afirmar que los incoados obraron con dolo de causar la muerte al señor (…); entre estos, el motivo que tuvo el procesado (…) al dispararle al ofendido, que fue el de despojarlo de sus bienes, acto que el coprocesado (…) intentó completar, así como el medio empleado para ello –arma de fuego-, y la ubicación de la herida –abdomen-, denotan sin lugar a dudas esa intención de causarle la muerte al señor (…), o como mínimo, que los procesados se representaron la posibilidad de que su conducta podía causar el resultado de muerte en la víctima, y no obstante, decidieron ejecutar dichos actos.

El hecho de que los disparos realizados por los procesados no causaron un mayor perjuicio en la humanidad de la víctima, no significa que existe ausencia del dolo de muerte, por cuanto que la falta de consumación se debió, tal como quedó acreditado, a la habilidad del agraviado de evadir y repeler el ataque, dándose con ello lo que la doctrina denomina como tentativa acabada, en la cual el sujeto activo lleva a cabo todos los actos necesarios para producir el resultado, en este caso, el de dar muerte, es decir que, la acción conjunta de los procesados hubiera provocado el resultado previsto en el tipo penal de homicidio, sin necesidad de una intervención posterior de estos, por lo tanto, la tentativa debe entenderse como debidamente acabada. Cabe aclarar que, las consideraciones que anteceden, no prejuzgan acerca de las razones y elementos objetivos de los que se haya valido el sentenciante para construir la certeza de la existencia del dolo de muerte con el que obraron los procesados…”